martes, 9 de noviembre de 2010

Reformas Monopólicas en Cuba

En la constitución de Cuba con respecto a los monopolios se refiere a lo siguiente:

En monopolios. La educación es uno de los más ofensivos puesto que el estado se apropia de ella para sus propios fines y procede a dictar no sólo el programa educativo sino a prohibir cualquier otra educación contraria a su objetivo. El artículo 39a) y c) establece que los estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario marxista al establecer que es deber del estado “promover…la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social

Bajo la constitución actual la defensa del ciudadano ante el poder público es problema de imposible solución dado el monopolio que la constitución confiere al estado para solventar una serie de necesidades sociales tales como la educación, el acceso a los medios de comunicación y la cuestión laboral y sindical.

Un buen ejemplo es el artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.

Tanta es la preocupación del estado con mantener su monopolio que inventa un delito peculiar, el de “abuso de la libertad de cultos” que define en el artículo 206 del Código  penal así: “El que, abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación”.

Para no ser omisos y mantener su sistema de contradicción sistemática (cuán marxista y hegeliano) violan el artículo 8 de la constitución que dice: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”.

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